Hay una fecha que el estatuto vigente de Belgrano ya tiene marcada, aunque nadie la haya puesto en un cartel: 2027. Ese año, Luis Fabián Artime —presidente desde 2021, reelecto en 2024— debería dejar el cargo. No por decisión propia, sino porque el artículo 65 del estatuto de 1997, que todavía rige, permite una sola reelección consecutiva y después exige un período de espera antes de volver a presentarse.
El vértice del poder: qué cambia y qué se disimula
La reforma que el club pondrá a consideración de la Asamblea no modifica de manera directa el límite de reelecciones. La palabra “reelección” sigue diciendo, en el nuevo artículo 47, exactamente lo mismo que dice hoy: una sola. Pero entre las Disposiciones Transitorias aparece un artículo, el 110, que cambia el punto de partida del conteo. Dice, en criollo, que los mandatos ya cumplidos no cuentan. La primera elección bajo el nuevo estatuto será considerada, a los efectos del límite de reelección, como el primer mandato.
A eso se suma otro cambio, sin ningún tipo de ambigüedad: los mandatos pasan de tres a cuatro años (artículo 37). Ahí conviene una aclaración que hace justicia al dato: cuatro años es, de hecho, el plazo que ya rige en varios de los grandes clubes del país. De modo que, en ese punto, Belgrano no inventa nada: simplemente adopta una duración habitual en buena parte del fútbol argentino.
El punto sensible aparece cuando esos cuatro años se combinan con el artículo 110, que pone el contador de mandatos otra vez en cero. Pensemos en un ejemplo concreto: si Luis Fabián Artime ganara en 2027, ese sería su “primer mandato” bajo el nuevo estatuto. Podría ser reelecto en 2031 y continuar en la presidencia hasta 2035. Hasta ahí, el límite es claro: dos mandatos consecutivos como presidente.
Pero 2035 no necesariamente sería el final de su recorrido por la conducción. Y ahí asoma otro cambio relevante. El estatuto de 1997 obliga al presidente que agotó su reelección a “alternar un período” antes de volver a ocupar un cargo directivo. El nuevo artículo 47 elimina esa espera para el resto de la Comisión Directiva y establece expresamente que quien haya sido presidente “podrá ser elegido en cualquier otro cargo de la Comisión Directiva, sin limitación alguna”. En términos concretos: en 2035, después de ocho años consecutivos como presidente bajo el nuevo estatuto, podría pasar inmediatamente a ser vicepresidente, secretario general o vocal.
Hay, además, un silencio que merece atención. El estatuto vigente regula expresamente la espera antes de que un presidente que agotó su reelección pueda volver a postularse. El nuevo artículo 47 ya no reproduce esa regla. Establece que el presidente puede ser reelecto una sola vez y habilita su incorporación inmediata a cualquier otro cargo de la Comisión Directiva, pero no fija un límite de mandatos presidenciales acumulados ni establece expresamente cuándo podría volver a competir por la presidencia después de haber interrumpido la consecutividad. Así, siguiendo el mismo ejemplo, el texto no resuelve de manera explícita si alguien que presidió entre 2027 y 2035 y luego ocupó otro cargo entre 2035 y 2039 podría volver a presentarse como presidente en 2039. No significa que el estatuto habilite automáticamente ciclos presidenciales indefinidos; significa que una restricción que hoy está expresamente escrita deja de estarlo y abre un margen de interpretación que el proyecto no despeja.
La reforma incorpora, al mismo tiempo, un contrapeso que hoy no existe: en cada elección deberá renovarse al menos el 25% de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva respecto de la integración del mandato anterior. La regla busca impedir que una misma estructura dirigencial pueda reproducirse íntegramente elección tras elección.
Pero ese contrapeso tiene su propia disposición transitoria. El artículo 106 establece expresamente que el piso de renovación del 25% no será aplicable en la próxima elección de autoridades, sino recién a partir de la siguiente. Si el próximo turno electoral es el de 2027, la exigencia comenzaría a operar en 2031.
La secuencia, entonces, importa: el nuevo estatuto reinicia el cómputo de mandatos desde la primera elección, pero posterga hasta la elección siguiente la entrada en vigencia de la renovación obligatoria del 25% de la Comisión Directiva. Una disposición transitoria habilita el nuevo punto de partida desde 2027; la otra demora cuatro años uno de los principales límites incorporados por la propia reforma.
Categorías de socios: menos casilleros, nuevas reglas
El estatuto de 1997 tenía diez categorías de socios: Honorarios, Vitalicios, Activos, Cadetes, Familiar, Tribuna Preferencial, Tribuna Popular, Jugadores, Deportivo y Dependientes. La reforma las reduce a tres tramos etarios: Infantiles (hasta 12 años), Adolescentes (13 a 17) y Mayores (18 en adelante), más la categoría transversal de Vitalicios. En el papel, es una simplificación razonable: diez casilleros heredados de otra época, muchos de ellos superpuestos entre sí, se ordenan en un esquema que cualquiera entiende de un vistazo.
La categoría “Familiar” desaparece como tal, junto con Tribuna Preferencial, Tribuna Popular, Jugadores y Dependientes, según detalla el propio cuadro comparativo del club. Quienes hoy estén inscriptos bajo alguna de las categorías que se eliminan serán reempadronados automáticamente, sin necesidad de realizar ningún trámite, según establece el artículo 107.
Otros cambios en este bloque son menos controvertidos. Para ser socio vitalicio —categoría que exime del pago de la cuota social— hoy alcanza con treinta años de antigüedad ininterrumpida como socio activo. La reforma agrega un requisito de edad: 70 años cumplidos, además de los treinta de antigüedad (artículo 13), y elimina el tope del 30% del padrón que hoy limita cuántos socios pueden acceder a esa condición.
Y el derecho a voto en Asamblea, que hoy empieza a los 18 años, se extiende a los adolescentes desde los 16, siempre que acrediten un año de antigüedad y estén al día con la cuota (artículo 19). Es decir, una extensión que sigue, en espíritu, al voto joven ya vigente en la política argentina. Se trata de una ampliación concreta de derechos políticos: por primera vez, los socios de 16 y 17 años podrán participar de la elección de autoridades.
Lo que sí hacía falta actualizar
Sería injusto y poco riguroso reducir la reforma a sus zonas más discutibles. El estatuto de 1997 fue redactado en un país y un fútbol distintos: no contemplaba que el club pudiera facturar por streaming, no regulaba a las filiales que hoy existen en media Argentina, no protegía jurídicamente la marca ni los derechos de imagen de los jugadores, y no impedía —porque nadie lo pensaba necesario en ese momento— que alguien con una condena firme por delito doloso pudiera integrar la Comisión Directiva.
La propuesta 2026 corrige buena parte de eso. Incorpora los bienes intangibles, como marca, escudo y derechos audiovisuales, al patrimonio protegido del club (artículo 5). Habilita, bajo control de la Comisión Nacional de Valores, el financiamiento a través de obligaciones y valores negociables (artículos 4 y 5), una herramienta que hoy usan otros clubes profesionalizados y que Belgrano no tenía disponible. Regula por primera vez a sus filiales, con un capítulo entero dedicado a ellas (artículos 20 a 24). Habilita el carnet digital, la validación biométrica, las asambleas y el voto a distancia (artículos 16, 17, 32 y 41).
Y agrega causales de cese que hoy no existen: no podrá ser dirigente quien tenga una condena firme por delito doloso, figure en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos o esté inscripto por delitos contra la integridad sexual (artículo 38). También tipifica, por primera vez, la violencia y la discriminación como causal de sanción disciplinaria (artículo 77).
Todo eso es modernización en el sentido estricto de la palabra: poner al día una norma que, en varios puntos, había quedado atrás.
Menos Asamblea, más Comisión Directiva
Conviene mirar también los movimientos que van en otra dirección, porque una reforma estatutaria nunca es neutral: siempre reparte poder entre la Asamblea —el conjunto de los socios— y la Comisión Directiva —quien gobierna el día a día—. Y en varios puntos, esta reforma le da más margen a la segunda a costa de la primera.
El aval necesario para presentar una lista de candidatos rivales sube de 10 a 200 socios (artículo 93): 20 veces más que hoy. También se elevan los umbrales a partir de los cuales ciertas operaciones económicas deben pasar por la Asamblea.
En el estatuto vigente, la referencia es el presupuesto general: 5% para operaciones sobre bienes muebles, 12% para compra o edificación de inmuebles y 10% para préstamos. La reforma cambia además la base de cálculo y fija nuevos límites: la Asamblea deberá intervenir cuando la compra o edificación de inmuebles, o el financiamiento destinado a obras, mantenimiento o mejoras, supere el 20% del patrimonio neto; cuando otros créditos o préstamos superen el 25% de la partida de egresos del Presupuesto Anual; y cuando la enajenación o gravamen de bienes muebles supere el 10% del patrimonio neto. En términos prácticos, la Comisión Directiva gana mayor margen para decidir sin autorización previa de la Asamblea.
La potestad de otorgar distinciones honorarias y de reincorporar a un socio expulsado, que hoy es de la Asamblea, pasa a ser decisión exclusiva de la Comisión Directiva (artículos 15 y 56). Y la apelación de una sanción de exclusión deja de ser suspensiva: hoy, mientras se apela una expulsión, el socio sigue siéndolo; con la reforma, podría dejar de serlo antes de que la Asamblea resuelva el recurso (artículos 79 y 80).
Ninguno de estos cambios, tomado de manera aislada, resulta escandaloso. Juntos, sin embargo, dibujan una dirección clara: menos asuntos pasan por el filtro colectivo de la Asamblea, y más quedan en manos de quien ya conduce el club.
La pregunta que le queda al socio
El estatuto de Belgrano necesitaba, en efecto, una puesta al día. Eso no está en discusión. Lo que sí merece estarlo es si esa puesta al día tenía que llegar acompañada de una cláusula que borra la cuenta de mandatos justo antes del año en que, con las reglas actuales, el presidente en funciones tendría que dejar el cargo.
El 15 de septiembre no se votará solamente una actualización del estatuto de 1997. Se votarán nuevas categorías, nuevas herramientas, nuevas formas de participación y también nuevas reglas para ejercer el poder. Algunas amplían derechos; otras amplían márgenes de decisión. Modernizar es necesario. Saber qué cambia cuando se moderniza, también.


