La Justicia condenó a Belgrano a pagarle a Vegetti

La Sala 10 de la Cámara del Trabajo de Córdoba falló a favor del exgoleador pirata en una demanda millonaria que involucra primas, aguinaldo y el porcentaje por su transferencia al Vasco da Gama.

Pablo Ezequiel Vegetti, exdelantero, capitán y goleador del Club Atlético Belgrano, ganó un juicio laboral contra su exclub. La Sala 10 de la Cámara del Trabajo de Córdoba, a cargo del juez Huber Oscar Alberti, dictó sentencia el 15 de abril de 2026 y condenó a la institución a pagarle diferencias salariales, aguinaldo, vacaciones y el saldo de una prima pactada en dólares.

La demanda había sido presentada en abril de 2024, luego de que Vegetti fuera transferido al club brasileño Vasco da Gama en agosto de 2023, y tras el fracaso de instancias de conciliación previas.

El corazón del fallo: las «primas» son salario
El núcleo de la sentencia reside en cómo el juez interpretó la estructura contractual que Belgrano utilizaba con el jugador. Como ocurre en gran parte del fútbol argentino profesional, el club le pagaba a Vegetti un sueldo oficial registrado ante la AFA —apenas $330.000 mensuales en 2023— y, por separado, millonarias «primas por trayectoria» y «primas por firma de contrato» que no eran computadas como salario.

El juez Alberti determinó que esa distinción no tiene sustento legal. Según el fallo, todo pago que el club se obliga a realizar al jugador y que representa una ventaja económica para él es, por definición, salario, sin importar el nombre que se le asigne. En consecuencia, esas primas debían haber sido incluidas en el cálculo del aguinaldo y las vacaciones, cosa que Belgrano no hizo.

El dólar oficial no alcanzaba
Otro punto central del fallo tiene que ver con una prima de USD 200.000 que Belgrano debía abonarle a Vegetti en agosto de 2023, según el contrato firmado en diciembre de 2022. El club depositó pesos equivalentes al tipo de cambio oficial del Banco Nación, pero el juez consideró que ese pago era insuficiente: con esa suma, Vegetti solo podía acceder al 41,6% de los dólares pactados. El contrato no establecía en ningún momento que el pago podía hacerse en pesos al dólar oficial, por lo que el juez ordenó que la diferencia —USD 116.188— se pague al tipo de cambio MEP.

El 15% calculado mal
El Convenio Colectivo de Trabajo del fútbol profesional establece que cuando un jugador es transferido, le corresponde como mínimo el 15% del valor bruto de la operación. Belgrano, en cambio, calculó ese porcentaje sobre el valor neto. El juez determinó que la cesión temporaria al Vasco da Gama tuvo un valor bruto de USD 883.133 y la transferencia definitiva de USD 503.505, por lo que el club le adeuда a Vegetti USD 42.995 por este concepto.

Lo que no prosperó
El único punto que falló en contra de Vegetti fue el reclamo por la multa del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, que penaliza a los empleadores que no entregan los certificados laborales en tiempo y forma. El juez rechazó ese reclamo por dos razones: la relación entre futbolistas y clubes se rige por un estatuto especial que no contempla esa sanción, y además la propia multa fue derogada por la Ley Bases durante la gestión del presidente Javier Milei, mientras el juicio estaba en curso.

Una advertencia al fútbol argentino
Más allá de los montos del caso concreto, el juez Alberti incluyó en su sentencia una advertencia dirigida a toda la industria. Señaló que la práctica de pagar salarios mínimos en los registros oficiales y compensar la diferencia con «primas» de distinta denominación es generalizada en el fútbol profesional argentino, y que ello implica una «significativa detracción de ingresos» al sistema de seguridad social. Llamó a los clubes y operadores del sector a cambiar de actitud antes de que más casos similares lleguen a la Justicia.

El fallo no está firme
La sentencia puede ser apelada. Durante el proceso, Belgrano ya había realizado reserva de casación, lo que anticipa que el club podría recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. Hasta que eso se resuelva, la condena no es definitiva.